← Blog de aviación
Navegación

Altitud de crucero en una travesía VFR: cómo elegirla sin liarte

Altitud de crucero VFR: avioneta de ala alta en crucero sobre campos, colinas y un río sinuoso, con cúmulos dispersos y luz de tarde, imagen generada por IA

Preparas tu primera travesía solo, tienes la carta llena de rayas, el plan de combustible cuadrado... y llega la pregunta del millón: «¿y a qué altitud voy?». La respuesta de bar es «a 4.500, que es lo que hace todo el mundo». La respuesta buena es otra: depende de hacia dónde vas, de lo que tienes debajo, de lo que tienes encima y de lo que tienes alrededor. Y, si vuelas en España, de una tabla que no es la que sale en muchos libros. Vamos por partes.

Si necesitas repasar lo básico de navegación antes, tienes nuestro artículo Navegación aérea para PPL y ULM: cómo no perderte en el aire.

La regla semicircular VFR: lo que dice SERA

La norma europea es el apartado SERA.5005(g) del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 (SERA): salvo que las autorizaciones del control (ATC) indiquen otra cosa o la autoridad competente disponga otra cosa, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero por encima de 900 m (3.000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de referencia más alto si la autoridad lo establece, deben volar a un nivel de crucero apropiado a la derrota, según una tabla de niveles de crucero.

Dos matices que caen en el examen y en la vida real:

  1. Son 3.000 ft sobre el terreno o el agua, no sobre el nivel del mar. Si sales de un aeródromo de meseta a unos 2.900 ft de elevación, la regla no te obliga hasta que vuelas por encima de unos 5.900 ft de altitud sobre ese terreno. (Ojo: la tabla de mínimos VMC sí usa el criterio «3.000 ft AMSL o 1.000 ft sobre el terreno, lo que sea mayor»; no confundas una con otra.) España no fija un plano de referencia más alto: el AIP ENR 1.2 repite los 3.000 ft.

  2. Es la derrota, no el rumbo de la proa. La tabla habla de derrota magnética: tu trayectoria sobre el suelo, no el rumbo de la proa, referida al norte magnético. Con viento cruzado, tu proa puede apuntar a 265° y tu derrota ser 275°: en España eso te pasa de impares a pares.

En España la tabla es otra: RD 1180/2018 y ENR 1.7

Aquí está la trampa. SERA remite a la tabla de su apéndice 3, pero deja que la autoridad competente especifique otra cosa, y España lo hace. El Real Decreto 1180/2018 (artículo 6 y anexo I) fija una tabla propia «ajustada a los flujos de tráfico comunes en las aerovías españolas, así como en Francia y Portugal», y es la que publica el AIP España ENR 1.7. El corte no va de norte a sur, sino de este a oeste:

Derrota magnética (España)

Niveles VFR

090° a 269°

miles impares + 500: 3.500, 5.500, 7.500, 9.500 ft... (FL 75, FL 95...)

270° a 089°

miles pares + 500: 4.500, 6.500, 8.500, 10.500 ft... (FL 65, FL 85...)

Para recordarla: hacia el sur, impares; hacia el norte, pares. El IFR vuela en los miles redondos, así que el «+500» te separa de ellos.

Atención si vuelas fuera o estudias con libros extranjeros: en el resto de la UE se aplica la tabla de SERA (000° a 179°, impares; 180° a 359°, pares), y en EE. UU. la división también es 000°/180°. Una pregunta de test pensada con la tabla de SERA o de la FAA da en España la respuesta contraria.

Además, el ENR 1.7 deja claro que tienen prioridad sobre esta tabla las autorizaciones del control y los niveles publicados en ENR 3 para cada aerovía.

El AIP ENR 1.2 reproduce el SERA.5005(g) y remite a la tabla de ENR 1.7. Lo que el ENR 1.2 y el artículo 33 del RD 1180/2018 añaden por su parte son excepciones a las alturas mínimas de SERA.5005(f)(2), que vemos más abajo.

Altitud de crucero en una travesía VFR en España: regla semicircular según el RD 1180/2018 (anexo I) y el AIP ENR 1.7, por encima de 3.000 ft sobre el terreno o el agua; derrota magnética de 090° a 269°, miles impares más 500 ft (3.500, 5.500, 7.500 ft); de 270° a 089°, miles pares más 500 ft (4.500, 6.500, 8.500 ft); ejemplo: derrota 045°, 4.500 o 6.500 ft, y derrota 225°, 3.500 o 5.500 ft; altitudes con QNH por debajo de la altitud de transición (6.000 ft en general) y niveles de vuelo por encima; alturas mínimas VFR de 1.000 ft sobre aglomeraciones o reuniones de personas en 600 m y 500 ft en el resto, salvo despegue y aterrizaje o permiso de la autoridad

Tabla española (RD 1180/2018, anexo I; AIP ENR 1.7); en el resto de la UE y en EE. UU. la división es 000°/180°. Esquema didáctico; comprueba siempre AIP España, NOTAM y autorizaciones ATC.

QNH, altitudes y niveles de vuelo: cuál ajusto

El SERA.3110 dice que la posición vertical se expresa en altitudes a la altitud de transición o por debajo, y en niveles de vuelo por encima. El ENR 1.7 fija la altitud de transición en los aeródromos españoles en 6.000 ft, con excepciones: 8.000 ft en Andorra-La Seu d'Urgell, 7.000 ft en Granada y 13.000 ft en Madrid-Barajas, Getafe, Cuatro Vientos, Torrejón y Málaga. El nivel de vuelo cero está en la presión de 1013,2 hPa.

En la práctica de un PPL: casi todas tus travesías van en altitudes con QNH (3.500, 4.500, 5.500 ft...). Si vas por encima de la altitud de transición, la misma tabla se aplica en niveles de vuelo, con el altímetro en 1013,2 hPa: FL 75, FL 95... si tu derrota está entre 090° y 269°; FL 65, FL 85... si está entre 270° y 089°, siempre que estén por encima del nivel de transición del día. Y actualiza el QNH en ruta: según el ENR 1.7, los centros de información de vuelo y de control tienen disponibles, a petición, informes de QNH. Un altímetro con el QNH de la salida a 150 km de distancia es una forma elegante de volar a una altitud que no es la que crees.

Debajo: las alturas mínimas (SERA.5005(f))

Salvo despegue y aterrizaje o permiso de la autoridad, un vuelo VFR no puede volar:

En España (RD 1180/2018, art. 33, y AIP ENR 1.2), por debajo de esos 500 ft del apartado (f)(2) solo se permiten el vuelo de ladera de globos, ultraligeros y planeadores, el entrenamiento de aterrizajes forzosos hasta 50 m (150 ft) con condiciones y las operaciones especializadas que autorice AESA. Ninguna de estas excepciones toca las zonas pobladas.

Esto es el mínimo legal, no una altitud de crucero recomendable. A 500 ft, si se para el motor, tus opciones de campo son las que veas en unos segundos. Criterio del redactor: para el crucero, plantéate cuánto margen quieres para planear a un campo, no cuánto te deja la ley.

Encima: las nubes y los mínimos VMC (SERA.5001)

La tabla S5-1 de SERA te dice qué distancia a las nubes debes mantener:

Traducción: si las nubes tienen la base a 4.500 ft, volar a 4.500 ft no es una opción, y 3.500 ft solo si cumples los 1.000 ft por debajo de la base o estás en el escalón inferior en espacio G. Si el techo no te deja un nivel válido, por debajo de 3.000 ft sobre el terreno no aplica la regla semicircular, y puedes volar a la altitud que te dejen las nubes y las alturas mínimas. Si tampoco eso cabe, la decisión correcta suele estar en tierra.

Alrededor: el espacio aéreo

Antes de elegir 5.500 ft, mira la carta: puede que a esa altitud estés dentro de un TMA de clase C o D, que pide autorización, o rozando una zona restringida. A veces la altitud ideal es la que te deja por debajo del límite inferior de un TMA con un margen razonable. Lo repasamos en el artículo 10 sobre espacio aéreo en España para volar VFR. Y recuerda que lo que te autorice el ATC manda sobre la tabla.

Viento y combustible

Con todo lo anterior te quedan normalmente dos o tres altitudes válidas. Para elegir entre ellas:

Ejemplo práctico (ilustrativo)

Ejemplo didáctico, no un plan de vuelo. Las elevaciones y coordenadas de los aeródromos salen del AIP España AD 2; el relieve en ruta debes sacarlo de tu carta.

Travesía de Burgos (LEBG, elevación 903 m / 2.962 ft) a Salamanca (LESA, 791 m / 2.595 ft). La derrota sale hacia el suroeste: unos 225,7° verdaderos y 119,6 NM por ortodrómica entre los dos puntos de referencia, y con una variación magnética de 0° a 1° E según el AIP, unos 225° magnéticos. Está entre 090° y 269°: miles impares + 500, es decir, 3.500 o 5.500 ft.

  1. ¿Aplica la regla? Con terreno de meseta a unos 2.600-3.000 ft, la regla te obliga por encima de unos 5.600-6.000 ft de altitud. A 5.500 ft vas a unos 2.500-2.900 ft sobre el terreno, así que no te obliga del todo, pero volar en un nivel de la tabla es lo correcto.

  2. Alturas mínimas: a 5.500 ft vas a unos 2.500-2.900 ft sobre el terreno, de sobra. A 3.500 ft solo irías a 500-900 ft: legal en campo abierto, pero sin margen sobre los pueblos (1.000 ft sobre el obstáculo más alto) ni para planear.

  3. Nubes: base de nubes a 7.000 ft. A 5.500 ft tienes 1.500 ft hasta la base: cumple los 1.000 ft. 7.500 ft queda por encima de la base: descartado.

  4. Espacio aéreo y QNH: comprueba en la carta los espacios en ruta. A 5.500 ft vas por debajo de la altitud de transición de 6.000 ft: altitud con QNH.

  5. Decisión: 5.500 ft con QNH. Si la base de nubes bajara, 3.500 ft solo con mucha cautela por el poco margen sobre la meseta.

Errores típicos

Resumen para llevar

Por encima de 3.000 ft sobre el terreno, en crucero VFR en España (RD 1180/2018, ENR 1.7): derrota magnética 090-269°, miles impares + 500; 270-089°, miles pares + 500, salvo lo que diga el ATC o los niveles de ENR 3.

Fuera de España, la tabla de SERA corta en 000°/180°. Por debajo, respeta las alturas mínimas del SERA.5005(f) y los mínimos VMC del SERA.5001. Por debajo de la altitud de transición (6.000 ft en general; 13.000 ft en Madrid-Barajas, Getafe, Cuatro Vientos, Torrejón y Málaga), altitudes con QNH; por encima, niveles de vuelo con 1013,2 hPa. Y entre las altitudes válidas, elige con el viento, el combustible y el margen para planear.

Más artículos para pilotos privados


Nota de revisión de fuentes y limitaciones

Compartir: WhatsApp X Facebook Email
← Volver al blog

Comentarios (0)

Sé el primero en comentar.

Tu comentario se revisará antes de publicarse.